Dossier » E la legge li dichiarò mortiSacco y Vanzetti.Y la ley los declaró muertosby Roger CampioneSeamos claros desde el principio: la película i_Sacco e Vanzetti\i, dirigida por Giuliano Montaldo, es la historia de un doble asesinato perpetrado por el poder i_legítimo\i de los Estados Unidos de America. Relato fiel de un hecho real, el film narra el desenlace de los acontecimientos que culminaron con las ejecuciones en la silla eléctrica –por un crimen que no habían cometido- de Nicola Sacco, a las 0.19 del 23 de agosto de 1927, y de Bartolomeo Vanzetti, siete minutos más tarde, en la cárcel norteamericana de Charlestown, Massachusetts. Macabra homonimía, en Charles Town, Virginia, fue colgado en 1859 por traición, conspiración y asesinato el abolicionista John Brown.
Como varios millones de italianos más, estos dos hombres habían emigrado a principios de siglo de la iota, atraídos por la ilusión de poder prosperar en el Nuevo Mundo. Es la historia de muchos: partir hacia un país en busca de una tierra prometida que, finalmente, resulta ser sólo una provincia más del infierno. El tema central que congrega los varios capítulos de este libro es la pena de muerte en el cine; sin embargo, Sacco e Vanzetti encaja en el rótulo – opinión personalísima – sólo de manera accesoria ya que las otras cuestiones “jurídicas” que plantea son de tal alcance y extraordinaria actualidad que no pueden ser obviadas, por mucho que aquí se declare el firme intento de no salirse del argumento que conecta los distintos trabajos del libro. Pensemos, como apuntaba antes, en el tema de la inmigración (ahora somos nosotros los Estados Unidos de aquel entonces...) y su repercusión en las dinámicas laborales (si bien en la época de Sacco y Vanzetti los trabajadores, sobre todo inmigrantes, se sentían explotados, mientras afortunadamente hoy en día la mano de obra, nacional y extracomunitaria, sólo se siente flexible...), o pensemos – y ésta para mí es la cuestión jurídica realmente central en la película – en la utilización antijurídica, con fines políticos, del derecho por parte del Estado y quien lo representa en los tribunales y en los aparatos del poder. El arresto de Sacco y Vanzetti, italianos y por si fuera poco anarquistas, coincide con el Red Scare (Terror Rojo), uno de los períodos de represión no sólo ideológica más intensos de la historia americana. Baste decir, con relación al tema que nos ocupa, que en ese mismo año, 1920, el miedo a la extensión de los conflictos sociales ante la aparición del socialismo y la Revolución Rusa lleva a cinco de los seis Estados abolicionistas a imponer de nuevo la pena capital. No cabe duda de que en este último sentido la película pertenece a ese extraño subgenero que fue el cine político italiano, entonces –a caballo entre los sesenta y los setenta- liderado por Francesco Rosi; un tipo de cine militante y, en efecto, también para el espectador la historia cinematográfica de Nicola Sacco y Bartolomeo Vanzetti (Nicola and Bart, en la letra de la maravillosa Balada cantada por Joan Baez y compuesta por el genio de siempre, Ennio Morricone) no puede evitar convertirse en una auténtica militancia. Los acontecimientos y la forma que Giuliano Montaldo escoge para narrarlos, esto es, el entrelazamiento de partes del proceso con imágenes que ilustran visualmente los distintos testimonios y los recuerdos de los mismos acusados, ayudan a mantener viva la tensión y a no transformar la película en un único, largo y demasiado monótono juicio. Pero vayamos a los hechos más relevantes (los mismos, tanto en la película como en la realidad). Sacco y Vanzetti son detenidos en la tarde del 5 de Mayo de 1920, en el ámbito de una operación de “normal represión” contra los inmigrantes radicales; llevan encima una pistola cada uno. En el momento del arresto mienten a este respecto (no tenían permiso para ello) y la policía – aunque esto no aparezca en la película- encuentra en los bolsillos de Sacco un folleto en el que se citaba a los trabajadores a una conferencia, por cierto, no excesivamente revolucionaria ya que “mujeres y niños estaban cálidamente invitados”. A partir de aquí, y después de que el comisario advierta a Sacco de que “todo se hará según la ley” (más adelante un periodista le recordará al abogado Thompson, refiriéndose a las porras de la policia, que “esta legalidad es dura”) las autoridades los acusan de ser los responsables del crimen de South Braintree: un atraco con doble asesinato cometido a las 15,00 horas del 15 de abril de 1920 en South Braintree, una pequeña ciudad industrial situada al sur de Boston. A partir de entonces se desarrolla un juicio plagado de groseras violaciones de la ley, falsos testigos y pruebas construidas bajo la dirección del fiscal Katzmann (en su día también inmigrante, pero alemán) y con la voluntaria complicidad del juez Webster Thayer y del Gobernador de Massachusetts, Alvan Tufts Fuller. El 14 de julio de 1921 el jurado declara a Sacco y Vanzetti culpables de los cargos de atraco y asesinato. De nada valdrán, a lo largo de seis años, los recursos y las peticiones para celebrar un nuevo proceso basadas en la retractación de algunos de los testigos y, sobre todo, en la confesión del portorriqueño Celestino Madeiros que involucraba, con poderosas evidencias, a la denominada Morelli gang en el crimen de South Braintree. El juez Webster Thayer lo denegará todo. El 9 de abril de 1927, Nicola Sacco, zapatero, italiano y anarquista, y Bartolomeo Vanzetti, pescadero, italiano y anarquista, son legalmente sentenciados a morir en la silla eléctrica. Sustancialmente, ya lo habían sido el día de su arresto (tuvieron que esperar siete años en la cárcel antes de ser ejecutados, a diferencia del otro anarquista Salsedo que, arrestado poco tiempo antes de la detención de Sacco y Vanzetti, cayó “accidentalmente” desde la ventana de la comisaría de Nueva York durante un interrogatorio). La película nos muestra imágenes de los estallidos populares que llevaron a cientos de miles de personas a manifestarse infructuosamente para pedir la libertad de los acusados: en Chicago, en San Francisco, en Londres, en Buenos Aires. Tampoco valió la petición de clemencia, firmada también por Vanzetti, dirigida al gobernador Fuller (asimismo pidieron clemencia, entre otros, Einstein, Marie Curie, Bernard Shaw, Orson Wells y Miguel de Unamuno). La conversación mantenida a este respecto en el despacho de Fuller entre éste, el fiscal Katzmann y Vanzetti, es toda una clase de filosofía del derecho y ayuda a comprender las razones de Trasímaco contra Sócrates: - Fuller: Usted es anarquista y yo conservador, es más, soy gobernador de uno de los Estados más conservadores de América.... ¿Qué le hace pensar que yo pueda ejecutar un acto de clemencia hacia usted? - Vanzetti: Comprendo lo que quiere decir... Que yo, aunque soy anarquista, todavía creo en el poder burgués. - Fuller: Mire... Nosotros quisieramos saber cómo imagina usted que son las relaciones de poder dentro de lo que usted llama burguesía. - Vanzetti: Señor Fuller, ¿me está usted reprochando que le haya enviado una petición de clemencia? - Katzmann: Usted cree estar luchando contra un sistema de poder que va del presidente Coolidge al juez Thayer, al gobernador e incluso hasta el último guardia de esta prisión. ¿Qué le hace pensar que esta red, este sistema, tiene un punto, un eslabón que digamos que es el gobernador, aunque no es el último, tan débil e incoherente como para ser clemente con un anarquista, es decir, con un enemigo del sistema? - Vanzetti: ¿Está diciendo que hemos sido condenados por ser anarquistas, no por ser atracadores y asesinos? - Fuller: Escuche... Supongamos que usted no fuera ni anarquista, ni radical, ni nada de nada, y fuera acusado de homicidio y atraco. ¿Se habría producido una reacción tan violenta en todo el mundo? Por supuesto que no, señor Vanzetti. Hoy usted no se está dirigiendo a la autoridad como un ciudadano cualquiera.... Usted es un anarquista, existe un movimiento en el mundo... ¿Un acto de clemencia cambiaría la opinión del movimiento respecto al poder? ¿O sería considerado un signo de debilidad? - Vanzetti: Yo sólo quería hablar de justicia, señor Fuller. - Katzmann: ¿Pero acaso la justicia no forma parte de un sistema de poder? En definitiva, en esta situación, usted, como hombre de poder, ¿concedería la gracia? - Vanzetti: Yo sólo he solicitado un acto de justicia, pero ustedes me han explicado una vez más que el sistema se basa en la fuerza y en la violencia. El 23 de agosto de 1927 Sacco y Vanzetti fueron asesinados en la silla eléctrica. Y así termina la película. Después de la ejecución, la Corte Suprema por medio del órgano de autocensura de los productores cinematográficos –la Hays Commision-, ordenó la destrucción de todo el material filmado sobre la historia. Cuarenta años después, un amigo habla de estos dos hombres a Giuliano Montaldo que, como la mayoría de los italianos, desconocía la historia de Sacco y Vanzetti. El director empieza a investigar el argumento y busca un productor que crea en la historia; afortunadamente encuentra a uno que, además, había previamente estudiado el caso a partir de las cartas que Vanzetti le escribía a su abogado para colaborar en la defensa (finalmente la película será producida por Arrigo Colombo y Giorgio Papi). Montaldo escribe el guión con Fabrizio Onofri y dirige la película, que se estrena en 1971. Al año siguiente –se trata de simple cronología, sin ningún nexo de causalidad- el Tribunal Supremo de los Estados Unidos declara anticonstitucional la legislación sobre la pena de muerte porque viola la octava enmienda, relativa a la prohibición de infligir castigos crueles. La pena capital queda abolida de inmediato en todos los Estados, aunque por poco tiempo: en 1976, el mismo Tribunal restablece la pena de muerte considerando que, después de las reformas emprendidas, ya no vulnera la octava enmienda. El problema es que todas la reformas del mundo constituirán un pobre alivio para quien crea en las palabras expresadas por Pietro Ellero en el Giornale per l’abolizione della pena di morte, el 1 de enero de 1861: “No basta con disminuir las sanciones y las ejecuciones capitales; aunque se ajusticie a un solo culpable, perdura todavía una gran desgracia para la humanidad”. Si tiene sentido el pensamiento de Ellero – y no me cabe ninguna duda de que lo tiene – con respecto a un culpable, imagínense que implicaciones puede tener con relación a un inocente. Y de aquí surge la dificultad de tener que comentar la película Sacco e Vanzetti bajo el rótulo cine y pena de muerte: si se está – como es mi caso – en contra de la pena de muerte y se quiere argumentar sobre ello a raíz de un caso concreto, como puede ser un film, lo más razonable es poder hacerlo contando con un culpable. Sólo así es posible evidenciar las razones que vuelven inútil, inmoral, injusta, o en cualquier caso errónea, la pena de muerte o, como bien parafrasea Italo Mereu, “la muerte como pena”. En este sentido, creo yo, son más adecuadas otras películas que se comentan en este libro, como Pena de muerte (Tim Robbins, 1998) o A sangre fría (Richard Brooks, 1967), ya que es obvio que si se quieren alegar razones contra la pena de muerte, el punto de partida debe ser la culpabilidad real. De no estar presente esta conditio sine qua non en un debate sobre la pena de muerte, sólo tendría sentido argumentar, como ocurre en el caso que nos ocupa, contra la pena a secas. Sin embargo, hay dos elementos que sí pueden favorecer la inserción de la película en esta sede. En primer lugar, si bien los condenados son inocentes no es irrelevante que se les inflija la pena de muerte, en lugar de otra medida de prisión. Visto el carácter declaradamente político del juicio, esa sentencia tiene un valor preciso: a través de Sacco y Vanzetti, mejor dicho, a través de su muerte se intentaba atemorizar y amordazar a la clase obrera norteamericana, inmersa en un proceso de incipiente sindicalización. Es una justificación del castigo penal que, aunque no se suele estudiar en los manuales de Derecho Penal, ha sido constantemente operativa a lo largo y lo ancho del planeta: la pena como escarmiento, como castigo ejemplar, como disuasión para no perseguir objetivos jurídicamente legítimos (la reducción del horario de trabajo, por ejemplo). La condena a la silla eléctrica permite al Poder desplegar toda su fuerza justiciera, incluso al margen de la idea de justicia en el Estado de derecho. Sobre este aspecto, podemos recordar el brillante ejemplo de Senderos de Gloria (Stanley Kubrick, 1958), donde el imperio de la razón del Estado clasista (las víctimas propiciatorias en el tragicómico juicio no son los altos mandos miltares sino los soldados) alcanza cumbres paroxísticas. En segundo lugar – y esto representa una ventaja respecto a los compañeros que escriben sobre culpables – el via crucis de Sacco y Vanzetti proporciona un argumento de peso en el debate: la irreversibilidad de la pena de muerte. Esta consecuencia, relacionada con la posibilidad del error judicial, es una de las razones principales que aducen los abolicionistas. Pero esto tampoco es completamente aplicable a nuestro caso, pues no se trata de poner remedio a un error judicial –lo que implica la voluntad de buscar la verdad de los hechos- sino de desenmascarar una dolosa actuación de la autoridad. Es cierto que si se hubiese tratado, por ejemplo, de una cadena perpetua habría quedado abierta la posibilidad de demostrar la incorrección del fallo; sin embargo no hay que olvidar que la admisión explícita de la irregularidad del juicio, con la consecuente rehabilitación de Sacco y Vanzetti por parte de las autoridades, sólo se produjo en 1977 por mano de M. S. Dukakis, entonces gobernador de Massachusetts. Cincuenta años después de haber sido electrocutados. En cualquier caso no hacen falta argumentos teóricos, morales o de derecho penal para criticar la utilización de la pena de muerte contra Sacco y Vanzetti. El juicio no ha sido conforme a la ley y eso es todo. Por lo tanto, insertar esta película en el debate sobre la pena de muerte representa un dificultad añadida. Digo añadida porque la cuestión del castigo capital me parece, ya de por sí, muy problemática bajo el perfil de la argumentación práctica. Es un problema de justificación, no de convicción: se puede tener una idea muy clara y definitiva al respecto, pero estar en condiciones de alegar razones intersubjetivamente exitosas es un asunto muy distinto. Creo que lo más adecuado es encuadrar el tema dentro de la justificación del castigo penal, más que en el marco de la reflexión sobre los derechos humanos. Esto por una simple razón material: el de los derechos humanos es un terreno demasiado formal (al proyectarse necesariamente a escala internacional adolece de los conocidos problemas de ejecutoriedad y eficacia), abstracto (a causa de lo anterior se resuelven muchos problemas en la teoría pero pocos en la práctica) y mistificador (todos los ordenamientos, incluso los más “democráticos”, se llenan la boca con los derechos civiles y políticos pero hacen oídos sordos cuando se trata de los derechos sociales y económicos) para poder proporcionar un sistema de referencia firme y no resbaladizo. Ni tan siquiera a través del llamamiento al derecho a la vida tout court: el mejor argumento, en este sentido, nos lo proporciona el mismo Vanzetti, cuando le contesta a un Sacco destrozado por la crueldad de la condena que es mejor morir que vivir así (lo cual plantea la oportunidad de hablar, en todo caso, de derecho a una vida “digna” en lugar de un genérico derecho a la vida). En cambio, el ámbito de la función de la pena ha sido históricamente el campo donde más ha florecido el debate, aunque sus términos esenciales sigan siendo sustancialmente los mismos desde hace más de doscientos años. Abolicionistas contra no abolicionistas. El problema es que a cada una de estas posturas no le corresponde un planteamiento unívoco acerca de cuál debe ser la justificación principal de las condenas. La cuestión no es tan sencilla como para afirmar claramente que quien maneja una concepción retributiva de la pena – es decir, que la justificación está en la indemnización, según la equivalencia entre malum accionis y malum passionis – pertenece a los sostenedores de la pena de muerte, mientras que los partidarios de la pena como instrumento de prevención son todos abolicionistas. Mantener una postura determinada con relación a la función de la pena no significa, de forma automática, estar a favor o en contra de la pena capital. Creer que el castigo penal está concebido y orientado a fines disuasorios, esto es, a desalentar tanto al reo como a los demás miembros de la sociedad de cometer crímenes, no aclara nada respecto a si somos partidarios de la pena de muerte o no. La función de la pena es el fin, el tipo de pena es el medio. El objetivo común de la prevención de los delitos parece poder justificarse desde ambas pespectivas: la de quien, como Beccaria, sostiene que es inconcebible pensar que los individuos que renuncian a vivir en un estado de naturaleza hayan podido poner a disposición de sus semejantes el mismísimo derecho a la vida; y la de quien, como Rousseau, cree que es precisamente para no ser víctima de un homicidio por lo que todo ciudadano que lo cometa da su propio consentimiento a morir a manos de la colectividad. La diatriba es díficilmente aplacable, pues faltan datos empíricos concluyentes que demuestren la mayor eficacia preventiva de cada una de las posturas en conflicto. Además, el argumento empírico, al menos desde mi punto de vista, no resultaría definitivo aunque indicase que los índices de criminalidad dependen efectivamente de la introducción o del mantenimiento de la pena de muerte en el ordenamiento, cosa que, por otra parte, no sucede. La eficacia a toda costa suele desencadenar efectos perversos: puede que nadie lleve a cabo conductas delictivas porque nadie tenga libertad para llevar a cabo conductas... La apelación a las razones morales tampoco ofrece una solución unívoca a la cuestión, pues hay disputa entre teorías morales sustancialmente distintas. Para algunos la pena de muerte es moralmente admisible porque responde a criterios de justicia, tanto si se esgrime la primacía de lo colectivo sobre lo individual (recordemos las palabras de Santo Tomás: “si un hombre constituye un peligro para la comunidad es loable y saludable enviarlo a la muerte para salvar el bien común”) como si se alega el derecho particular de las víctimas, y de sus familiares, a alguna forma de indemnización (cuantificable, por cierto, sólo en términos de desahogo, un ámbito irracional díficilmente susceptible de medición jurídica). Para otros, la pena de muerte es injusta sin excepciones, ya que nadie, ni siquiera la sociedad en su conjunto, puede reivindicar moralmente el derecho a privar de la vida a ningún sujeto. O incluso se alega que la muerte infligida asépticamente por el ordenamiento es aún más reprobable que la muerte causada en circunstancias fácticas puntuales e irrepetibles. Estos breves apuntes atestiguan la dificultad de aplicar una ética discursiva al tema de la pena de muerte; se pueden compartir los presupuestos racionales básicos y sin embargo llegar a conclusiones opuestas. Valores, medios y fines: todo gira alrededor de este tríptico. No cabe duda de que, al igual que Santo Tomás, todos los personajes principales de la película Sacco e Vanzetti tienen una idea clara de lo que es el bien común y de lo que es la justicia. Vanzetti tiene una; Thayer y Katzmann tienen otra; y el abogado Thompson demuestra tener una distinta de las anteriores. Éste último es el único que cree en la indisolubilidad del binomio derecho-justicia, al menos hasta el final, cuando la consumación del law in action pone de manifiesto que su convicción teórica no es operativa en la democracia estadounidense de los años veinte. El fracaso del abogado Thompson muestra que la teoría pura del derecho nace ya derrotada por la práctica jurídica (o quizá confirma, una vez más, su auténtica operatividad al margen de toda pureza...): los últimos peldaños del Stufenbau son el juez Thayer y el gobernador Fuller y, la verdad, no se parecen mucho a una Grundnorm; por lo menos ni son presupuestos ni hipotéticos. Lo que Giuliano Montaldo nos quiere mostrar, a través de la película, es que Sacco y Vanzetti son condenados a muerte por su condición de inmigrantes y por sus ideas políticas anarquistas, siendo lo de menos si son culpables o inocentes de los hechos concretos que se les imputa. No hay una condena abierta y manifiesta de la pena de muerte en general porque la película, en realidad, no va de eso. No obstante, cualquier espectador se siente empujado a reflexionar sobre el tema porque se topa con el asunto. A este respecto, me parece muy convincente la descripción de Victor Hugo cuando dice que se puede ser indiferentes y no pronunciarse sobre la pena de muerte mientras no se haya visto nunca un guillotina. Pero si se ve una hay que tomar partido, a favor o en contra. Es ésta una reacción visceral, que no pasa por el tamiz de la racionalidad argumentativa, y sin embargo se me antoja el único punto de partida realmente firme. Lamentablemente es también un punto de no retorno: lo problemático de asumir una visión tendencialmente irracionalista es que vuelve difícil la reflexión discursiva. Si tuviese que justificar ante un auditorio mi rechazo a la pena de muerte no se me occurriría mejor argumento que citar las palabras pronunciadas en una ocasión por el Presidente de la República italiana, Carlo Azeglio Ciampi, delante del Senado: “Siempre he considerado que un país civil no puede hospedar en su ordenamiento jurídico la pena de muerte”. Ninguna consideración me convence tanto como esta: Sacco y Vanzetti (junto con otros personajes destacados: Moore, Thompson, el periodista que le ayuda) representan, en este juego de las partes, la civilización, el patrimonio cultural, la memoria histórica; el juez Thayer, el fiscal Katzmann y el gobernador Fuller encarnan la barbarie, la mentira y el olvido. Aquí la confrontación no se puede reducir a la lucha entre partidarios o no de la pena de muerte, pero es un buen ejemplo de lo que se denomina “cultura jurídica”. Tampoco hay que olvidar la complicidad de la “academia” en la triste historia de Sacco y Vanzetti: a la vista los recursos interpuestos solicitando la celebración de un nuevo juicio, Fuller nombra un Comité presidido por el Rector de la Universidad de Harvard, Abbott Lowell, que acabará confirmando la sustancial regularidad del proceso. Curiosamente, a diferencia de otro respetado catedrático de Harvard, Felix Frankfurter, que escribió para que se reabriera el proceso, demostrando los prejuicios de Thayer en contra de los acusados. El juez Holmes, del Tribunal Supremo, no intervino en la cuestión, alegando que se trataba de una materia estatal y no federal. Desde el punto de vista de la justificación del castigo penal, la única argumentación “racional” convincente que encuentro contra la pena de muerte es la reinserción. Esta función de la pena es obviamente incompatible con la privación de la vida del condenado, ya que requiere la participación activa del sujeto que se pretende “recuperar”. Además, la función reeducativa de la pena es compatible con la exigencia preventiva, a diferencia de ésta que, en caso de inclusión de la pena de muerte, corta de un tajo la posibilidad reeducativa. En cualquier caso, también son evidentes los peligros ínsitos en el concepto de recuperación: basta con recordar el magnifico ejemplo cinematográfico que nos ha ofrecido Stanley Kubrick con el “tratamiento Ludovico” en La naranja mecánica (Stanley Kubrick, 1971). El joven Alex, protagonista de esta película y ultraviolento de profesión, es sometido en la carcel a una terapia de choque (un cocktail infalible de condicionamiento psicológico y drogas) destinada a extirparle el impulso criminal y a “recuperarle”, de esta manera, para la civil convivencia social. Resultado: se le elimina el instinto violento, pero con él también se “evapora” su capacidad de autodeterminación volitiva. Desaparece la tendencia al delito, mas porque se esfuma la posibilidad de elegir. Bien pensado, no es tan distinto de una condena a muerte. Está claro que en un caso como éste hay que ser muy oblicuo para poder hablar de reinserción. Estoy seguro de que muchos –yo el primero- no han podido evitar un suspiro de alivio cuando, al final de la película, Alex se descubre “curado” y vuelve a ser el potencial delincuente de antes. Contra una actuación incivil de la autoridad que pretende reparar un comportamiento incivil de un ciudadano (como dijo la escritora Katherine Ann Porter a propósito de la ejecución de Sacco y Vanzetti, “el proceso fue sólo una mascara que disfrazó el crimen”), es normal que se asuma – al menos por los que no pertenecemos a la pandilla de la otra mejilla – una postura que se acaba desentendiendo de las reglas jurídicas formales, desencadenando así un progressus ad infinitum. Contra males extremos, extremos remedios. Así pues, a la vez que se carga la noción misma de reinserción (aplicando –mientras alardea del monopolio legítimo de la fuerza – una muy poco educativa ley del talión) el poder constituido se mofa de la función preventiva del castigo penal y logra realizar su revés. Buena prueba de ello es la inscripción en una bandera que acompañaba las coronas de flores en el entierro de Sacco y Vanzetti: Aspettando l’ora della vendetta. El 27 de septiembre de 1932 el juez Thayer salió ileso de un atentado. Quizá también por este motivo la película de Montaldo resulte para algunos maniquea o políticamente esquemática (también se ha dicho que el film ignora los argumentos expuestos en alguna publicación de comienzos de los sesenta donde se intentaba argüir la efectiva culpabilidad de Sacco). Pero en ocasiones, y ésta es una de ellas, la ficción bien puede ser la fiel reproducción de una realidad maniquea. Dice Baudrillard que el universo no es dialéctico, que está condenado a los extremos, no al equilibrio, que está condenado al antagonismo radical, no a la conciliación. En un caso como el de Sacco y Vanzetti resulta difícil negarle la razón. ¿Para qué sirven las razones del Derecho cuando – como dice el abogado Moore en un momento del juicio – “el banquillo de los acusados es el lugar más limpio de este Tribunal”?.
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[it] L'ordine dell'intelligenza e l'ordine del potere [it] Anarchici, filosofi, disertori. [it] Sacco e Vanzetti. [es] Sacco y Vanzetti. Film
Sacco e Vanzetti, Giuliano Montaldo, 1971 Related articles
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